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FINANZAS

¿Qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023?

Aún faltan un par de meses para que tengas que realizar tu declaración de impuestos 2023, sin embargo, nunca es tarde para comenzar a planificar las deducciones de este trámite. Es por eso que a continuación te contamos qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023.

La deducción tiene como fin hacer que disminuyan tus ingresos acumulables del ejercicio que corresponde, lo que podrías ser el empujón que necesitas para recuperarte de la cuesta de enero. Es importante que para hacer válidas tus deducciones debes cumplir con ciertos requerimientos.

¿Condiciones para deducir gastos ante el SAT?

Una de las recomendaciones que se hace es que todo aquello que quieras deducir deberás pagarlo por medio de una tarjeta de nómina, tarjeta de crédito o transferencia electrónica, además de contar con tu respectivo comprobante.

Además, el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o de 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos. La UMA anual es de 37,844.40 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

¿Qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023?
¿Qué deducciones puedes hacer ante el SAT este 2023?

Deducciones personales ante el SAT en 2023

Los siguientes conceptos son deducibles si los efectúas para ti, tu pareja (casados o en concubinato), madre o padre; abuelos, hijos y nietos. Esto, siempre y cuando ellos dependan económicamente de ti.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición: deben realizarlos personas con título profesional y registrados ante las autoridades educativas.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios por enfermería.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de una persona.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

En cuestión educativa también puedes hacer deducciones ante el SAT. Pues es posible deducir los gastos desde prescolar hasta medio superior. No obstante, hay límite anual de la cantidad disponible a deducir:

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

Otros gastos que también aplican para deducir, son los gastos funerarios de tu pareja, madre, padre, abuelos, hijos y nietos; los intereses reales, devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa con Infonavit o Fovissste; donativos a instituciones autorizadas para recibirlos; aportaciones complementarias a la Afore; y el pago de impuestos locales por salarios.

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx
Imagen: https://www.altonivel.com.mx
Blog de noticias: https://culturacomercial.com.mx/

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LEASING

Conoce las obligaciones y derechos que tienen los arrendadores con el SAT

Como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente debe tributar en el Régimen de Arrendamiento si es dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero.

Si el contribuyente  también obtiene ingresos por actividades empresariales, puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles pueden efectuar las siguientes deducciones autorizadas:

  • El impuesto predial pagado en el ejercicio por los inmuebles arrendados.
  • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
  • El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, sólo si son pagados por el contribuyente.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles [Ley del ISR 134]. Esto siempre y cuando se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Para determinar el interés real se aplicará lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 134].
  • El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que renten bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en sustitución de las deducciones mencionadas. Quienes ejercen esta opción pueden deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles.

Tratándose de subarrendamiento sólo se puede deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 147, 148 y 149].

Cómo hacer la declaración anual

Al igual que las personas físicas de otros regímenes, los que se encuentren en el Régimen de Arrendamiento deben presentar su declaración anual. Te decimos cómo se presenta en esos casos.

  1. Entra a la página del SAT. Para entrar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), haz clic en la siguiente liga.
  2. Una vez en la página, pon el cursor sobre el menú “Declaraciones” y haz clic en la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.
  3. Para accesar, puedes usar tu RFC y contraseña o con tu e.firma. Después de introducir tus datos, haz clic en el botón “Enviar”.
  4. Haz clic en “Presentar declaración”.
  5. En la siguiente pantalla, deberás elegir el año de la declaración y el tipo de declaración que vas a presentar. Si únicamente obtuviste ingresos de arrendamiento, encontrarás preseleccionado el campo “Arrendamiento”.
  6. Aparecerá un recuadro que dice que la información precargada se basa en las declaraciones provisionales presentadas y los CFDI emitidos a tu nombre. Haz clic en “Ok”.
  7. Posteriormente revisa la información inscrita, como el monto de los ingresos cobrados, exentos y si obtuviste ingresos por fideicomisos que no hayas informado en tus declaraciones provisionales.
  8. Después, debes ingresar las deducciones a las que tuviste acceso durante el ejercicio.
  9. Posteriormente, deberás incluir información si tienes estímulos fiscales que no hayas acreditado en los pagos provisionales. Si la respuesta es sí, ingresa el monto que vas a aplicar.
  10. Haz clic en resultado. Ahí podrás ver el total de tus ingresos acumulables.
  11. Haz clic en “Pagos provisionales” y verifica los pagos provisionales que hayas hecho durante el ejercicio. Al hacer clic en el botón “Detalle”, podrás ver el monto pagado cada mes.
  12. Haz clic en “Retenciones de ISR”, donde encontrarás el ISR retenido por personas morales. En el botón “Detalle” podrás encontrar la información de cada retenedor y podrás agregar la de los que no aparezcan precargados.
  13. En la pestaña “Determinación”, ubicada a la derecha de la de “Deducciones personales”, podrás encontrar el resultado obtenido en el ejercicio. Revísalo, y de ser necesario, corrige la información.
SAT

Las obligaciones del arrendador (SAT)

  1. Inscribirte en el RFC.
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  1. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  2. Solicitar comprobantes fiscales
  3. Presentar declaraciones:
    • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivas de IVA.
      • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
        • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
  • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx


Imagen: https://konfio-blog.s3.us

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COMERCIO EXTERIOR

SAT APOSTARA A LA RECAUDACION POR COMERCIO EXTERIOR

El organismo tributario busca aumentar los ingresos para 2021, por lo que buscara por reducir el contrabando en las aduanas del país.

Ante la negativa de impulsar una reforma fiscal las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAT) ven en el comercio exterior y las aduanas una forma de elevar la recaudación fiscal para el próximo año.

Raquel Buenrostro, titular del SAT, refirió que elevar la seguridad en el sector aduanero permita inhibir el contrabando, lo que derivara en aproximadamente un aumento de recaudación fiscal hasta 150 mil millones de pesos, el equivalente al 2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

De esta forma, añadió la funcionaria, se podrán compensar los ingresos. Al respecto, indico que la intención del organismo a su cargo es empezar a cobrarle a quienes no pagan, en lugar de pensar en los mismos de siempre.

La funcionaria refirió que existen 12 mil 500 contribuyentes ligados al comercio exterior que representan una oportunidad para aumentar los programas de fiscalización. Este año fueron revisados 650 de ellos, apunto.

Sobre una reforma fiscal, esta representaría un incremento del 2.5 por ciento del PIB, sin embargo, Buenrostro insistió que esta no es una opción que se planteen en este momento las autoridades.

En su lugar se prevé robustecer las labores en las aduanas y el comercio exterior. En este sentido, señalo que este año, a causa de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, se vieron reducidos los recursos que se obtienen de este sector.

Y es que el cierre de fronteras por las restricciones sanitarias propició una baja del 1.6 por ciento en lo recaudado por el SAT, detallo su titular.

Cabe señalar que la militarización de los puertos del país fue la razón por la que Javier Jiménez Espriu renuncio a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), dependencia que dejaría sus atribuciones en estos sitios a la Secretaria de Marina (SEMAR) como parte de la estrategia que busca el gobierno federal para reforzar la seguridad.

Fuente: https://www.ejecentral.com.mx
Imagen: https://incconsultora.com

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FINANZAS

Fortalecerá nueva ley SAT BC las finanzas publicas.

El motivo de esta propuesta es la alta evasión fiscal que prevalece en el país

Tijuana, BC. La recién aprobada ley de Administración Tributaria de Baja California resulta necesaria para un ordenamiento que contribuya al fortalecimiento de las finanzas publicas.

Lo anterior lo declaro Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, al destacar que esta iniciativa represente mayor competitividad dado los modernos estándares de tributación que contempla.

“Con ello se reduce la carga de trabajo a nivel federal para que haya una mejor estructura normativa, una excelente ejecución de la misma, sin que exista corrupción o mal manejo de ella”, apunto.

La ley que crea el Servicio de Administracion Tributaria de Baja California fue propuesta por el Gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, con el objetivo de contar con un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California, la cual gozara de autonomía para diseñar e implementar su propia política operativa.

Pickett Corona recordó que la iniciativa fue presentada el pasado 30 junio de 2020, turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Comision de Gobierno, Legislacion y Puntos Constitucionales, siendo aprobada el 9 de agosto con 6 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

El abogado fiscalista menciono que esta ley obedece a la alta evasión fiscal que existe en el país, lo cual redunda en menos recaudación para cubrir las necesidades del gasto publico.

“Es importante garantizar el bienestar social y económico del país, mediante una serie de políticas y esquemas que ayuden a fortalecer la recaudación y eviten el aumento de evasiones fiscales, para eso se considera necesario que el estado cuente con una administración tributaria”, concluyo.

Fuente: https://www.elimparcial.com

Imagen: https://assets.entrepreneur.com

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COMERCIO EXTERIOR

SAT RECAUDA 17.9% MENOS IVA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) informo que durante el primer semestre de 2020 la recaudación por concepto del impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones de comercio exterior Mostro una caída a tasa anual de 17.9%, a 285,642 millones de pesos (mdp).

El brazo fiscal de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP) dio a conocer este domingo su Informe Tributario y de Gestion para el periodo enero-junio de este año, donde reconocio que “las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19 han impactado el comercio a nivel mundial, lo que afecto directamente las contribuciones relacionadas a esta actividad”.

En dicho periodo, los impuestos de comercio exterior sumaron un total de 418,750 mdp, 15.8% menos comparado con el mismo periodo de 2019.

En este ultimo monto se incluyen tanto el IVA, como el Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios (IEPS), que recaudo 105, 154 mdp o 9.7% menos; impuestos al Comercio Exterior (ICE) que sumo 27,503 mdp o 16.5% a tasa anual, y donde el SAT considera al impuesto general a la Exportacion (IGE) como al Impuesto General de Importacion (IGE), aunque no especifica montos.

Asi mismo, en Accesorios informo que recaudo 446 mdp (17% mas que un año antes) e

ISAN (Impuesto Sobre Autos Nuevos) por 6 mdp, 43.4% por arriba de lo percibido en el mismo periodo de 2019.

En el mismo informe, pero en una sección separada, el físico preciso que en el primer semestre de 2020 se recibieron un total de 2,931,400 pedimentos de importación y 1,149,200 pedimentos de exportación, lo que resulto en 420,900 pedimentos y 135,200 pedimentos menos, respectivamente, con la relación al mismo semestre del año anterior.

“En este mismo periodo, la recaudación bruta proveniente de operaciones de comercio exterior se ubico en 420,889.3 millones de pesos, decreciendo 64,349.7 millones de pesos (con respecto al mismo periodo de 2019) principalmente por una contracción en el IVA”, afirmo el ente recaudador.

En cuanto al numero de reconocimientos derivados de pedimentos modulados (operaciones cuyo resultado del mecanismo de selección automatizada derivo en inspección), sumaron 615,684 realizados en menos de tres horas u 86.1% del total (715,431), 1.2 puntos porcentuales mas que en el mismo periodo de un año antes.

“En materia de fiscalización en las aduanas, durante el primer semestre de 2020, se iniciaron 3,632 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS) a la importación, 2.6% ma que los realizados en el mismo semestre de 2019”, indico el SAT.

Por otro lado, el embargo de mercancías introducidas ilegalmente fue por un valor de 2,326.2 mdp, monto menor en 20,055.3 mdp que en enero-junio del año anterior, en las que se determino el monto de los PAMAS por 925.1 mdp, monto inferior en 3,853.3 mdp con relación al mismo periodo de 2019, derivado de la revisión y fiscalización (carga y pasajeros) en las aduanas del país.

“Estos decrementos se explican por una base de comparación alta en 2019, ya que en el primer semestre de dicho año se registro un decomiso extraordinario de documentos, importaciones de divisas por medio de documentos por cobrar o efectivo, en la Aduana de Toluca”, aseguro el físico.

En lo que respecta a operaciones con riesgo de valor y origen, en enero-junio de 2020, se realizaron 3,248 analisis de valor, 152.4% mas que en igual periodo de 2019, y se emitieron 406 ordenes de embargo (382 por subvaluación, 12 de verificaciones de domicilio fiscal y 12 por documentación falsa o alterada y proveedor no localizado o inexistente), 27.5% menos que en el mismo periodo del año anterior. El monto asociado fue de 521.9 mdp, siendo 149.3% mayor en términos reales respecto a enero-junio de 2019.

Fuente: http://t21.com.mx

Imagen: http://t21.com.mx