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Black & Decker será cliente de Fibra Nova en Hermosillo

El edificio que será arrendado consta de 499,000 pies cuadrados y se ubica en la ciudad de Hermosillo, Sonora, durante 10 años. (black)

Fibra Nova (FNOVA), un fideicomiso de infraestructura y bienes raíces, firmó un contrato de arrendamiento por 10 años con Stanley Black & Decker, con una inversión aproximada de 36.5 millones de dólares.

El edificio que será arrendado consta de 499,000 pies cuadrados y se ubica en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

black

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Stanley Black & Decker, que será el arrendatario, es uno de los mayores fabricantes de herramientas manuales e industriales y sistemas de sujeción diseñados, tiene presencia en 60 países y cuentan con más de 53,000 empleados.

La empresa estadounidense tiene su sede en New Britain, Connecticut, Estados Unidos y es una emisora que cotiza en la bolsa de valores de Nueva York.

Fibra Nova se dedica al arrendamiento, adquisición y operación de inmuebles destinados a sectores industrial, retail y educativo.

“A medida que se recuperan las principales economías del mundo de los efectos económicos de la pandemia, se observa un gran dinamismo y mucha actividad en el mercado, con proyectos importantes de expansión de empresas extranjeras y sobre todo en la industria de transformación, añaden un sentimiento optimista de las condiciones del mercado de cara a los próximos meses”, señaló la administración de Fibra Nova en su reciente reporte financiero.

El portafolio inmobiliario de Fibra Nova al 30 de junio estaba compuesto por 103 propiedades; el cual contaba con un total de 390,619 metros cuadrados de área bruta rentable (ABR) y 1,654 hectáreas del portafolio agroindustrial adquirido en mayo. La tasa de ocupación es del 100 por ciento

Las propiedades de Fibra Nova se concentran en el estado de Chihuahua con un mayor porcentaje; al ubicarse en 66.2%; seguido por Michoacán con 10.5%, Querétaro 8.5%;Jalisco con 4.7%; Tamaulipas 3.4% y Nuevo León con 2.9 por ciento.

Fuente: realestatemarket.com.mx
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No compres activos, mejor réntalos y obtén beneficios fiscales. Suena interesante, ¿no?

Más allá de las dificultades por COVID-19, el escenario económico financiero mundial presenta serias complejidades. Las pequeñas, medianas y grandes empresas requieren alternativas como el arrendamiento puro o el Sale and Lease Back.

El escenario actual muestra diversas complejidades: desde las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19, alzas de tasa por parte de varios bancos centrales (incluyendo el Banco de México), debilidad global del dólar, escasez de semiconductores (chips)  y otros materiales para la industria;  alza de precios de materias primas así como aumento de la inflación. Entre estos y otros factores se ha  mermado la liquidez en diversos sectores.(Leasing)

Todo esto ha traído consigo que las empresas demanden servicios financieros de mayor valor agregado, que les permitan afrontar sus compromisos -y que se adapten a sus necesidades particulares-.

Por lo anterior, como una estrategia alternativa de financiamiento y por añadidura beneficios fiscales, entre los distintos productos que facilitan liquidez en la empresa se encuentra el arrendamiento puro.

Este es un esquema clave que se ha consolidado en las pequeñas, medianas y grandes empresas como una fuente de financiamiento a bajo costo. Permite invertir en activos tangibles e infraestructura sin comprometer el flujo operativo de la empresa.

Es decir, permite adquirir un activo como maquinaria, equipo y transporte; basado en el pago de una renta con un plazo definido, con opción a compra al término del contrato sin que éste genere una tasa de interés. Además ofrece una mayor deducción fiscal, con respecto a los créditos tradicionales.(Leasing)

Leasing

Por otra parte, dentro del arrendamiento puro existe la modalidad de “Sale & Lease Back”: la empresa realiza una compra/venta y el arrendamiento de sus propios activos para utilizarlos como capital de trabajo. En otras palabras, la institución financiera le compra a la empresa su maquinaria y/o equipo -y de la cual le paga una renta con un plazo definido-. Al final de este plazo, la propiedad de la maquinaria y/o equipo regresa a la empresa.

Arrendamiento

Un ejemplo de arrendamiento puro, es la adquisición de una camioneta Nissan NP300, mejor conocida como “estaquita” valuada en cerca de $380,000 MXN; la renta a 48 meses consistiría en cerca de 11 mil pesos mensuales (con un valor residual de aproximadamente 3%).

Al final del arrendamiento el cliente pagaría en promedio el 3% sobre la factura, lo que consistiría en un beneficio fiscal para la empresa sobre esos 11 mil pesos mensuales -además de la posibilidad de vender al mercado, al final del arrendamiento, la camioneta por encima del precio del valor residual-.(Leasing)

Si tienes alguna situación particular como las descritas, acércate y conoce las distintas alternativas de la mano de los expertos de Grupo Financiero Monex. Ellos saben cómo hacer que tu dinero trabaje a través de productos como:

  • Arrendamiento Puro
  • Sale and Lease Back

Fuente: www.liderempresarial.com
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BBVA México y Grupo Sanfer formalizan operación de arrendamiento

BBVA México y Grupo Sanfer formalizaron la primera operación de arrendamiento financiero sustentable de 2021, por un monto de ocho millones de pesos a 48 meses, más tres meses de plazo por anticipos al proveedor.


El arrendamiento financiero es considerado como un crédito verde, en el que incluye 1,000 paneles solares marca {JA Solar Mono con lo que se pretende tener un impacto ambiental en el primer año es equivalente a 56,583 galones de gasolina ahorrados} 555,795 libras de carbón quemados; 502,853 kilogramos de CO2 no emitidos; y 616 hectáreas de bosque plantadas.

BBVA


Álvaro Vaqueiro Ussel; director general de Banca Corporativa y de Inversión de BBVA México; comentó que la categoría se realiza bajo los criterios de sostenibilidad de energías renovables; principalmente en la energía asequible y no contaminante y “Acción por el clima” que realiza Grupo Sanfer de la mano de BBVA México”.


Dentro de los productos de financiamiento sustentable se encuentran: el factoraje con programas sociales, productos financieros a corto plazo y soluciones especializadas; como arrendamientos puro o financiero.

En cuanto a los productos de comercio exterior ofrece Cartas de Crédito para pagar o garantizar proyectos sostenibles. Abarca las principales industrias, como Energía, Automotriz; Alimentos y Bebidas, Salud, Farmacéutica, Construcción y Telecomunicaciones.

Fuente: https://grupoenconcreto.com

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Condenado a 18 meses de prisión por apropiarse de tres excavadoras que contrató mediante leasing

El condenado las había contratado mediante leasing pero no las había devuelto pese al contrato con la empresa que le obligaba a ello

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 18 meses de cárcel y ocho meses de multa a ocho euros diarios para un hombre que contrató mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing) dos excavadoras y una miexcavadora y dejó de pagar las cuotas, quedandose con la maquinaria que está valorada en más de 114.000 euros.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado a la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó como autor de un delito agravado de apropiación indebida.

La resolución, consultada por Europa Press; indica que el hecho de que los contratos de leasing primitivos que dieron lugar a la entrega de los bienes «hayan sido objeto de novación a través de un nuevo contrato no cambia la relación jurídica que vincula a las partes» porque es la propia del contrato de arrendamiento financiero por la que «el arrendador entrega la posesión temporal de la cosa a cambio de precio y el arrendatario se obliga a la devolución a la terminación del contrato, siempre que no haga uso de la opción de compra al final del plazo del arrendamiento».

Leasing

Leasing

«El contrato de leasing es título apto para generar un delito de apropiación indebida en caso de incumplimiento del deber del arrendatario de devolución de los bienes; incorporándolos a su patrimonio y así lo venimos proclamando desde hace muchos años», destaca.

Sostiene el Supremo, en esta línea, que tampoco puede admitirse que, después de más de nueve años sin devolver los bienes arrendados, «se pretenda hacer creer que no ha existido voluntad de apropiación».

«La documental aportada por el administrador concursal acreditó que las máquinas nunca estuvieron a su disposición; en el propio procedimiento concursal hubo un requerimiento judicial para que se restituyeran las máquinas a su legítimo propietario en el plazo de 30 días y no se cumplió con él; llegándose a la convicción que dos máquinas estaban en Marruecos y la tercera en el solar de un amigo al que no se podía acceder»; relata.

Arrendamiento

Añade la sentencia que el propio acusado reconoció la falta de entrega después de un periodo de tiempo tan dilatado; por lo que concluye que la conducta del recurrente; por tanto; «constituye un incumplimiento definitivo de la obligación de entrega» y supone «una apropiación de los bienes también definitiva».

Según los hechos probados; en 2010, el acusado suscribio con una entidad un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto era el alquiler de tres máquinas; dos excavadoras y una miniexcavadora marca Caterpillar con duración hasta 2014 y a cambio de unas cuotas mensuales.

El acusado dejo de abonar dichas cuotas desde enero a septiembre de 2011 y a pesar de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por el perjudicado y de haber cesado el mencionado contrato; con intención de lograr beneficio usando de ellas para su actividad comercial, al ser administrador de la mercantil]; incorporó dichas maquinas al patrimonio de la misma sin haberlas devuelto en la actualidad a su propietaria legitima.

Las mencionadas maquinas han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 114.042,50 euros, cantidad por la que deberá indemnizar directamente a la entidad perjudicada.

Fuente: https://www.ideal.es

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Conoce las obligaciones y derechos que tienen los arrendadores con el SAT

Como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente debe tributar en el Régimen de Arrendamiento si es dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero.

Si el contribuyente  también obtiene ingresos por actividades empresariales, puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles pueden efectuar las siguientes deducciones autorizadas:

  • El impuesto predial pagado en el ejercicio por los inmuebles arrendados.
  • Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas.
  • El impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Los gastos de consumo de agua y de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien, sólo si son pagados por el contribuyente.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles [Ley del ISR 134]. Esto siempre y cuando se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Para determinar el interés real se aplicará lo dispuesto en la legislación. [Ley del ISR 134].
  • El pago de salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que se apliquen.
  • El importe de las primas de seguros que amparen los bienes.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que renten bienes inmuebles pueden optar por deducir el 35% de los ingresos percibidos por esta actividad, en sustitución de las deducciones mencionadas. Quienes ejercen esta opción pueden deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles.

Tratándose de subarrendamiento sólo se puede deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

La Ley del ISR establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la deducción de estas erogaciones. [Ley del ISR 147, 148 y 149].

Cómo hacer la declaración anual

Al igual que las personas físicas de otros regímenes, los que se encuentren en el Régimen de Arrendamiento deben presentar su declaración anual. Te decimos cómo se presenta en esos casos.

  1. Entra a la página del SAT. Para entrar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), haz clic en la siguiente liga.
  2. Una vez en la página, pon el cursor sobre el menú “Declaraciones” y haz clic en la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.
  3. Para accesar, puedes usar tu RFC y contraseña o con tu e.firma. Después de introducir tus datos, haz clic en el botón “Enviar”.
  4. Haz clic en “Presentar declaración”.
  5. En la siguiente pantalla, deberás elegir el año de la declaración y el tipo de declaración que vas a presentar. Si únicamente obtuviste ingresos de arrendamiento, encontrarás preseleccionado el campo “Arrendamiento”.
  6. Aparecerá un recuadro que dice que la información precargada se basa en las declaraciones provisionales presentadas y los CFDI emitidos a tu nombre. Haz clic en “Ok”.
  7. Posteriormente revisa la información inscrita, como el monto de los ingresos cobrados, exentos y si obtuviste ingresos por fideicomisos que no hayas informado en tus declaraciones provisionales.
  8. Después, debes ingresar las deducciones a las que tuviste acceso durante el ejercicio.
  9. Posteriormente, deberás incluir información si tienes estímulos fiscales que no hayas acreditado en los pagos provisionales. Si la respuesta es sí, ingresa el monto que vas a aplicar.
  10. Haz clic en resultado. Ahí podrás ver el total de tus ingresos acumulables.
  11. Haz clic en “Pagos provisionales” y verifica los pagos provisionales que hayas hecho durante el ejercicio. Al hacer clic en el botón “Detalle”, podrás ver el monto pagado cada mes.
  12. Haz clic en “Retenciones de ISR”, donde encontrarás el ISR retenido por personas morales. En el botón “Detalle” podrás encontrar la información de cada retenedor y podrás agregar la de los que no aparezcan precargados.
  13. En la pestaña “Determinación”, ubicada a la derecha de la de “Deducciones personales”, podrás encontrar el resultado obtenido en el ejercicio. Revísalo, y de ser necesario, corrige la información.
SAT

Las obligaciones del arrendador (SAT)

  1. Inscribirte en el RFC.
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  1. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  2. Solicitar comprobantes fiscales
  3. Presentar declaraciones:
    • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivas de IVA.
      • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
        • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
  • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
  • Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx


Imagen: https://konfio-blog.s3.us

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Apertura de negocios en el perímetro de la laguna del Carpintero beneficiará al turismo

Los ciudadanos se han motivado y han abierto negocios frente a la laguna del Carpintero, desde cafeterías hasta venta de antojitos mexicanos; incluso vecinos ponen a disposición sus baños para las personas que van al paseo del Perimetral.

Las obras que están llevando a cabo en este momento ha motivado a que surjan establecimientos en donde no había nada, solo patios de viviendas. En una construcción de Madera, se ha erigido una cafetería, más adelante, hay una nueva opción gastronómica.

No son los únicos que se han animado a invertir a partir de los últimos meses, en esa misma zona albañiles terminan de darle forma a una construcción y otros más trabajan en adecuar un piso exactamente frente al nuevo puente, el movimiento en construcciones es evidente.

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La Canaco aseguró que las obras motivan en el perímetro de la laguna, dan ideas a los pequeños empresarios y abren sus negocios, esperando que el desarrollo de dicho espacio se mantenga y detone el potencial turístico en su máxima expresión.

Era casi imposible poder encontrar una cafetería en el perímetro de la laguna; ahora ya hay más opciones además de Plaza Laguna; pero también están en proceso otras construcciones. 

 Juan Ángel Paredes, presidente de la Canaco, indicó que conforme avance el desarrollo del paseo habrá más personas interesadas en aplicar sus recursos.

Recientemente se informó que los inversionistas están comprando terrenos aledaños a la laguna del Carpintero para comenzar con el desarrollo de la zona, confirmó la Comisión de Obras Públicas de Tampico, lo cual está relacionado con las obras que ahí se han concretado y están en marcha.

Sin embargo; lo que más llama la atención; es que los inversionistas son los que han decidido comprar propiedades en el área antes mencionada; en donde anteriormente había viviendas en colonias como Anáhuac; Barandillas; entre otras. 

Fuente: https://www.milenio.com


Imagen: https://www.milenio.com

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Micros y pymes, con mayor participación en el leasing

Informe de Asobancaria dice que esas organizaciones tienen 35% de cartera de ese segmento y son claves en la reactivación económica.

En medio del proceso de recuperación, el leasing siguió posicionándose como aliado para la reactivación del sector productivo y en el caso de las micro y pequeñas y medianas empresas está siendo claves en su crecimiento.

Según un informe de Asobancaria, la cartera total de leasing (incluyendo anticipos) mantiene una tendencia alcista en su participación dentro del PIB desde el primer trimestre de 2020, llegando a ubicarse en 5,84% al cierre del primer trimestre de 2021.

En marzo de este año, la cartera de leasing financiero alcanzó los $30,46 billones, equivalente a un crecimiento real anual de 0,81% y un aumento de saldo de $695.000 millones para los segmentos empresariales.

Se destaca el comportamiento de las microempresas, cuyo saldo de cartera creció 9,88% real anual.

Por el lado del leasing habitacional, la cartera ascendió a $21,96 billones a marzo, con un dinamismo destacado, al registrar un incremento real anual de 8,43%, cerca de $2 billones.

“El comportamiento de este tipo de leasing ha estado soportado por impulso que el Gobierno ha dado para la reactivación de la construcción, la irrigación de subsidios a la adquisición de Vivienda de Interés Social (VIS) y No-VIS, además de otras medidas y programas”, dijo Guillermo Alarcón, director de Vivienda y Leasing de Asobancaria.

LEASING

La cartera del leasing operativo neto fue de $3,03 billones, repuntó en el primer trimestre del año y su crecimiento real anual fue de 10,09%, por el rubro de vehículos.

espera que, al cierre de 2021, la cartera de leasing financiero siga expandiéndose y registre un crecimiento de real anual de 2,6%.

Alarcón dijo que las Pymes representan el 35% de la cartera de leasing de todo el sistema y viene aumentando su participación, pues son elemento clave en ese momento de reactivación en el país.

Fuente: https://www.portafolio.co


Imagen:https://www.portafolio.co

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Penalización millonaria por rescisión unilateral de arrendamiento

La Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona que condenó al consorcio Casa Asia a abonar 2,79 millones de euros a Alting S.A., como penalización derivada de la terminación anticipada del contrato de alquiler de un inmueble en la avenida Diagonal de Barcelona, como consecuencia del desistimiento unilateral por parte de Casa Asia, entidad de derecho público que era la arrendataria.

En el contrato habían pactado expresamente que el contrato de alquiler era por doce años, entre 2005 y 2017, y que si cualquiera de las dos partes lo daba por extinguido antes de su vencimiento debería pagar a la otra parte el importe correspondiente a todas las rentas del periodo que restare por cumplir hasta el vencimiento del contrato.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Alting S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón parcialmente a Casa Asia y modificó la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia, reduciendo en un 50 por ciento la cuantía de la penalización que debía pagar a la inmobiliaria por el desistimiento unilateral del contrato, es decir, 1,39 millones de euros.

El alto tribunal anula el pronunciamiento de la Audiencia y confirma el fallo del Juzgado, al recordar que es improcedente la moderación de la cuantía de la penalización a abonar que acordó la Audiencia cuando la cláusula fue expresamente pactada para el específico incumplimiento contractual producido.

En virtud del contrato, firmado en 2005, Alting, S.A. arrendó un inmueble, sito en la Avenida Diagonal n.º 371 de Barcelona, a Casa Asia, contiguo a la sede de esta última entidad, en el Palacio Baró de Quadras, ubicado en el n.º 373 de dicha calle, por un plazo de duración de 12 años, con la cláusula expresa por desistimiento unilateral mencionada. La renta inicial pactada fue la de 44.546 euros al mes, aunque a partir de enero de 2010 se redujo a 41.450.

Antes del transcurso del plazo pactado, en noviembre de 2012, Casa Asia remitió una comunicación a Alting, S.A., manifestándole su intención de desistir del contrato de arrendamiento con efectos de 31 de enero de 2013, lo que fue rechazado por la arrendadora, advirtiéndole del obligado cumplimiento del plazo de duración del contrato, así como de su voluntad de reclamar, en tal caso, la penalización pactada por desistimiento unilateral. Pese a ello, el 31 de enero de 2013, Casa Asia hizo entrega de las llaves de la finca arrendada y de la posesión de la misma a través de notario.

Ello dio lugar a la demanda de Alting que pedía 261.000 euros por rentas vencidas e impagadas hasta la fecha del desistimiento unilateral –a lo que se allanó Casa Asia y no es objeto de este pleito— y 2,79 millones de euros en aplicación de la cláusula de penalización.

La Audiencia de Barcelona no consideró ponderada, sino excesiva, la cuantía de la cláusula, ya que suponía que Alting cobraría lo mismo que si realizase las actividades propias del contrato o que la demandada, sin tener la posesión, pagase lo mismo que si la tuviera hasta el cumplimiento íntegro del período contractual, por lo que procedió a moderarla en un 50 por ciento (1,3 millones).

Sin embargo, el Supremo rechaza ese criterio y confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia. Argumenta que “las partes contratantes son personas jurídicas privada y pública, respectivamente, que al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sin duda debidamente asesoradas, pactaron la inclusión en el contrato de la cláusula litigiosa, que no favorecía en este caso de forma exclusiva a una de las partes, sino que operaba en beneficio de ambas, y constituía expresión de la importancia contractual dada a que se respetara la duración del plazo convencional pactado hasta el 17 de marzo de 2017.

Fuente: https://elderecho.com


Imagen: https://capitalez.net

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¿Cómo hacer un contrato de arrendamiento?

De acuerdo con el código civil el contrato de arrendamiento es un acuerdo “en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Este pacto es válido de forma verbal o escrita, pero es recomendable que quede una constancia. 

Para elaborar un contrato es importante tener en cuenta los siguientes datos y requisitos:

  • Nombre e identificación de las partes
  • Dirección y datos que identifiquen el inmueble
  • El valor que debe cancelar cada mes y la fecha estipulada
  • El término de duración del contrato
  • Cómo se pagarán lo servicios y si estos se compartirán
  • El inventario del inmueble y su estado

Las partes pueden cometer errores a la hora de hacer un contrato como: no comprobar si el arrendador puede pagar a tiempo y no inventariar el inmueble.

(Lea además: ¿Qué pasa si un arrendatario no paga los servicios públicos?)

Así como no preguntar a la persona si está de acuerdo con lo que está consignado en el escrito, o acceder a pagar tarifas que corresponden al arrendador.

Se recomienda no dar sumas por adelantado si no hacen parte del contrato y exigir una copia de este.

Fuente: https://www.eltiempo.com

Imagen:https://capitalez.net

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México continúa con recepción turística menor a la prepandémica, pero el gasto por visitante crece

México recibió 4 millones 592,917 visitantes durante mayo del 2021, mientras que el gasto promedio por visitante fue de 347 dólares. 

Durante mayo del 2021 ingresaron a México recibió 4 millones 592,917 visitantes por vías aéreas y terrestres. Esta cifra muestra que la recuperación continúa pero todavía no logra alcanzar los niveles prepándemicos; en comparación con mayo del 2020 el crecimiento es de 92.5%, mientras que en la comparación con mayo del 2019 todavía hay una caída de 40.9 por ciento. 

Turismo

El turismo y la movilidad fronteriza componen uno de los sectores más importantes para la economía nacional y a su vez para la entrada de divisas, sólo por debajo de la industria automotriz y las remesas. 

Aunque con un ritmo modesto, la recepción de visitantes continúa recuperándose. Y por su parte, uno de los indicadores que sí ha efectivamente mejorado es el gasto promedio de los visitantes. Durante mayo entraron al país 1,592 millones de dólares bajo el concepto de turismo general y fronterizo, lo que implica que, en promedio, cada turista gastó 347 dólares en su estancia en México.

En el mayo del 2019, antes de la llegada de la pandemia, los ingresos totales fueron de 1,938 millones de dólares, pero el número de visitantes fue casi del doble, por lo que el gasto promedio de cada visitante fue de 250 dólares. 

La data muestra que si bien, México todavía no alcanza los flujos turísticos y de movilidad fronteriza que tenía antes de la pandemia, los visitantes que ingresan al país ejercen un mayor gasto. Lo que podría explicarse debido a que la mayor parte de la reactivación se ha dado en el sector de turistas internacionales, que suelen ingresar un monto mucho mayor de divisas en comparación con los turistas o excursionistas fronterizos. 

Otro factor importante en el tráfico de visitantes fronterizos es que el cruce con Estados Unidos para viajes no esenciales continúa en pausa. El gobierno planea terminar de vacunar a toda la población de los estados fronterizos en agosto para iniciar pláticas con las autoridades estadounidenses sobre la reapertura.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx

Imagen: http://tradenews.chile.travel/guia-de-buenas-practicas-covid19/