El condenado las había contratado mediante leasing pero no las había devuelto pese al contrato con la empresa que le obligaba a ello
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 18 meses de cárcel y ocho meses de multa a ocho euros diarios para un hombre que contrató mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing) dos excavadoras y una miexcavadora y dejó de pagar las cuotas, quedandose con la maquinaria que está valorada en más de 114.000 euros.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado a la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó como autor de un delito agravado de apropiación indebida.
La resolución, consultada por Europa Press; indica que el hecho de que los contratos de leasing primitivos que dieron lugar a la entrega de los bienes «hayan sido objeto de novación a través de un nuevo contrato no cambia la relación jurídica que vincula a las partes» porque es la propia del contrato de arrendamiento financiero por la que «el arrendador entrega la posesión temporal de la cosa a cambio de precio y el arrendatario se obliga a la devolución a la terminación del contrato, siempre que no haga uso de la opción de compra al final del plazo del arrendamiento».
Leasing
«El contrato de leasing es título apto para generar un delito de apropiación indebida en caso de incumplimiento del deber del arrendatario de devolución de los bienes; incorporándolos a su patrimonio y así lo venimos proclamando desde hace muchos años», destaca.
Sostiene el Supremo, en esta línea, que tampoco puede admitirse que, después de más de nueve años sin devolver los bienes arrendados, «se pretenda hacer creer que no ha existido voluntad de apropiación».
«La documental aportada por el administrador concursal acreditó que las máquinas nunca estuvieron a su disposición; en el propio procedimiento concursal hubo un requerimiento judicial para que se restituyeran las máquinas a su legítimo propietario en el plazo de 30 días y no se cumplió con él; llegándose a la convicción que dos máquinas estaban en Marruecos y la tercera en el solar de un amigo al que no se podía acceder»; relata.
Arrendamiento
Añade la sentencia que el propio acusado reconoció la falta de entrega después de un periodo de tiempo tan dilatado; por lo que concluye que la conducta del recurrente; por tanto; «constituye un incumplimiento definitivo de la obligación de entrega» y supone «una apropiación de los bienes también definitiva».
Según los hechos probados; en 2010, el acusado suscribio con una entidad un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto era el alquiler de tres máquinas; dos excavadoras y una miniexcavadora marca Caterpillar con duración hasta 2014 y a cambio de unas cuotas mensuales.
El acusado dejo de abonar dichas cuotas desde enero a septiembre de 2011 y a pesar de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por el perjudicado y de haber cesado el mencionado contrato; con intención de lograr beneficio usando de ellas para su actividad comercial, al ser administrador de la mercantil]; incorporó dichas maquinas al patrimonio de la misma sin haberlas devuelto en la actualidad a su propietaria legitima.
Las mencionadas maquinas han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 114.042,50 euros, cantidad por la que deberá indemnizar directamente a la entidad perjudicada.
Fuente: https://www.ideal.es
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