- La normativa abarcaría el arrendamiento operativo y financiero y la solicitud de una licencia
Con el objetivo de regular el negocio de arrendamiento o leasing financiero de bienes inmuebles en el país y de establecer reglas claras sobre esa actividad comercial, fue depositado un proyecto de ley en el Senado.
La iniciativa legislativa, presentada por el senador por San Cristóbal, Franklin Rodríguez, contempla que sea solicitada una licencia para ejercer esa actividad comercial a través de la Superintendencia de Bancos.
Entre los requisitos para obtener esa licencia, establecidos en el artículo 8 del proyecto de ley, figuran demostrar que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y financiera, así como el personal necesario para prestar esos servicios.
Además, cumplir con los requisitos en la ley y el reglamento aprobado por la Superintendencia de Bancos para otorgar la licencia.
Asimismo, mantener oficinas, en local de categoría comercial en el país; comprobar con documentos que la entidad o persona jurídica cumple con los requisitos necesarios y presentar certificación del Ministerio de Industria, Comercio y MIPymes sobre la vigencia para realizar sus operaciones.
AUTOMOTRIZ
Otro requerimiento para obtener la licencia es mantener un capital mínimo pagado, neto de pérdidas de RD$25 millones y llevar sus libros, registros y demás documentos contables y de operaciones en la forma descrita por la Superintendencia de Bancos.
El párrafo I, del artículo 8, establece que los bancos y empresas fiduciarias podrán ejercer el negocio de arrendamiento o leasing financiero de bienes inmuebles, sin necesidad de tramitar autorización ni licencia adicional.
En el caso de las personas jurídicas que soliciten la licencia para ejercer el negocio de arrendamiento o leasing financiero de bienes inmuebles el proyecto de ley consigna que estarán sujetas al pago de una tarifa única de registro y una tarifa anual que deberá ser determinada por el órgano supervisor, conforme a la ley y su reglamento.
El proyecto de ley señala que pueden ser entes autorizados las entidades bancarias, empresas fiduciarias, personas jurídicas autorizadas y empresas, que a la entrada en vigencia de la ley estén autorizadas para ese negocio.
Reglas claras
Entre los considerandos de la iniciativa legislativa se establece que en la República Dominicana existe la necesidad de establecer una normativa general que regule los contratos de leasing a través de la cual se establezcan “reglas claras” sobre el trato tributario, las obligaciones y derechos de las partes al momento de contratar ese servicio.
Además, consigna que el leasing representa una novedad y es un eficaz mecanismo de financiamiento, ya que posee múltiples modalidades y ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas un amplio abanico de facilidades de crecimiento.
CREDITO
También, se destaca que el leasing permite flexibilizar el crédito y financiamiento para las pymes, MiPymes y emprendimientos, “brindando al pequeño y mediano empresario que no cuenta con acceso a un crédito bancario, facilidades para adquirir bienes que permitan iniciar o expandir sus negocios”, lo que contribuye a dinamizar la economía y generar empleos informales.
El considerando cuarto señala que ley que contribuya a fomentar la inversión privada debe concebirse bajo el principio de garantizar la seguridad jurídica y que en este caso, de las operaciones de arrendamientos financieros y operativos a ser regulados a través de la ley, en caso de ser aprobada.
Fuente: https://www.diariolibre.com
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