Las empresas IMMEX Maquiladoras iniciaron su Vía Crucis Fiscal y de Comercio Exterior a principios de año con la obligación de cumplir con la Declaración de Esquemas Reportables (cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal) conforme los Artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, derivado de la estimación de la Utilidad de Operación, el No Establecimiento Permanente para el Residente en el Extranjero, los Tratados para Evitar la Doble Tributación, el Costo de Ventas, los Activos, entre otros.
Continúa su calvario mediante la obligación de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta para el mes de Marzo. En el mes de Abril y aunque no se trata específicamente de una Declaración Fiscal, los rubros de Ventas y Exportaciones Totales que incluye el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior se relacionan con la información de los registros contables y fiscales de las empresas IMMEX que cuentan a su vez con Prosec. Por otro lado, para aquellas empresas que sólo cuentan con su autorización como IMMEX, el citado Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior se puede presentar hasta el último día hábil del mes de mayo. Lo anterior, para no situarse en un supuesto de posible suspensión y cancelación del programa.
Declaración fiscal
Sigue el recorrido durante el mes de Junio para la presentación de las Declaraciones Informativa sobre la Situación Fiscal y la Declaración por excelencia del sector, la Declaración Informativa de empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) hasta llegar al mes de Diciembre para cumplir con la obligación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas y la Declaración Informativa País por País del Grupo Empresarial Multinacional, en su caso.
En este sentido, es importante valorar la necesidad de la gran diversidad de declaraciones para la industria manufacturera de exportación, cuando la autoridad ya posee la mayoría de la información, por lo que una medida de simplificación sería contar con una Declaración Única como mecanismo de apoyo y adelgazamiento normativo. Lo que podría reducir la asfixia de la carga administrativa, al igual que el tiempo y los costos que esto representa.
Comercio exterior
Por otro lado, más allá de las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presentación de estas obligaciones fiscales, se debe tener presente el Riesgo de Contagio derivado de las repercusiones en materia aduanera y de comercio exterior; como lo son: la causal de la Cancelación de la autorización del Programa IMMEX, la posible Suspensión del Padrón de Importadores, la Restricción Temporal de los Certificados de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, además de que es una Causal de no renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, así como de Requerimiento para las empresas que cuentan con su Certificación como Operador Económico Autorizado o de IVA e IEPS y de posible inicio del procedimiento de cancelación; y finalmente, es un impedimento para poder promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado.(fiscal)
No hay que olvidar que, para algunos casos, los socios o accionistas, el representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, también se deben encontrar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para otros supuestos, dicha obligación de cumplimiento fiscal se presenta también de manera indirecta para aquellas empresas que realizan operaciones de submanufactura de exportación (Submaquilas), así como para algunos proveedores de insumos en territorio nacional y socios comerciales como lo es para las empresas Certificadas.(fiscal)
Por lo que se recomienda tener muy presente estas obligaciones de cumplimiento fiscal, no sólo de manera interna para la propia empresa, sus socios o accionistas, el representante legal e integrantes de su administración, según corresponda; sino también para los proveedores. Lo anterior, como resultado de los riesgos que representan para el flujo de las operaciones de importación y exportación de mercancías, por lo que es imprescindible prevenir su materialización.
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